Contenido educativo de la oficina del Lcdo. Francisco J. Vizcarrondo. Acceso gratuito, sin registro.
La Ley 263-2006 reconoce evaluación vocacional y de carrera para estudiantes con impedimentos que reciben Educación Especial. Sus resultados deben ayudar a planificar servicios y metas; no deben quedarse archivados sin discusión en el COMPU.
Lo que dispone el artículo 7
A los 12 años corresponde una primera evaluación vocacional preliminar sobre habilidades, intereses, aptitudes, limitaciones, capacidades funcionales y opciones de ubicación, considerando asistencia tecnológica. Luego, el artículo dispone evaluación y consulta vocacional completa anualmente antes de ubicación en una escuela o programa académico-vocacional de interés y conforme a la necesidad particular.
Cómo usar los resultados
Solicite el informe, su discusión y la conexión entre hallazgos, metas y actividades de transición del PEI. El referido a Rehabilitación Vocacional debe incluir los resultados disponibles. La ley también contempla cernimiento vocacional y certificación de destrezas para quien culmina Educación Especial sin diploma de escuela superior.
Qué preguntar al COMPU
¿Cuándo se evaluó a mi hijo y quién interpretó los resultados? ¿Qué experiencias reales y apoyos necesita? ¿Cómo se reflejan sus preferencias? Si falta una evaluación o se propone una ruta sin datos suficientes, solicite aclaración y una decisión documentada. Podemos evaluar el cumplimiento con los informes y el PEI.
La respuesta para su situación depende de los hechos y los documentos. Una consulta no suspende términos legales ni garantiza que la oficina acepte el caso.
Fuentes de referencia
Ley 263-2006, art. 7 · Evaluación vocacional34 C.F.R. §300.320(b) · Metas y servicios de transición / Transition goals and services34 C.F.R. §300.43 · Transición / TransitionGuía PEI 2026–2027 · pp. 51–55: perfil de transición / Transition profileLas normas deben leerse en su contexto. Esta explicación puede requerir actualización y revisión individual.

