Consulte con prontitud. Como regla general, las acciones extracontractuales por culpa o negligencia en Puerto Rico están sujetas a un plazo de un año, pero el punto de partida y las reglas aplicables dependen de los hechos y del régimen legal pertinente.
Pueden ser relevantes cuándo se conoció o debió conocerse el daño y su causante, la edad o capacidad de la persona, el tipo de demandado, comunicaciones anteriores y disposiciones especiales. Si interviene una entidad pública, pueden existir requisitos de notificación adicionales y plazos más cortos.
Solicitar récords, escribir al abogado o coordinar una cita no debe asumirse como una interrupción del plazo. Prepare todas las fechas y no espere por los récords médicos certificados completos, preferiblemente con carta de certificación, para pedir evaluación de términos. Esta página no calcula ni confirma su fecha límite.
La respuesta para su situación depende de los hechos y los documentos. Una consulta no suspende términos legales ni garantiza que la oficina acepte el caso.
Fuentes de referencia
Código Civil de Puerto Rico de 2020 · Arts. 1536, 1545 y 1204Las normas deben leerse en su contexto. Esta explicación puede requerir actualización y revisión individual.