¿Puedo llevar un intercesor, especialista o abogado al COMPU?

Educación Especial · Derechos y conceptos

Contenido educativo de la oficina del Lcdo. Francisco J. Vizcarrondo. Acceso gratuito, sin registro.

§300.321(a)(6) permite que los padres inviten personas con conocimiento o pericia especial sobre el estudiante. Quien invita determina ese conocimiento o pericia, según §300.321(c). Puede incluir un intercesor, especialista o abogado que reúna ese criterio.

Defina el propósito del acompañamiento

Antes de invitar a alguien, acuerde si ayudará a interpretar evaluaciones, explicar necesidades, tomar notas o preparar solicitudes. Avise quién participará y coordine acceso o conexión. Son recomendaciones de organización; la invitación no sustituye a los integrantes obligatorios ni a la participación de los padres.

Revise experiencia, funciones y costos

Pregunte por experiencia pertinente, alcance del servicio, honorarios y manejo de documentos. Ser intercesor no significa necesariamente ser abogado. Acompañar al COMPU y representar a una familia en una querella o tribunal son funciones distintas; confirme qué servicio está contratando.

Cómo trabaja nuestra oficina

La oficina no ofrece ordinariamente acompañamiento presencial a reuniones del COMPU. Según la evaluación y aceptación del caso, puede orientar sobre preparación, documentos y próximos pasos. La representación y cualquier comparecencia requieren coordinación expresa; solicitar una consulta no confirma asistencia a una reunión.

Intérprete y comprensión de la reunión

§300.322(e) exige las medidas necesarias para que los padres comprendan el COMPU, incluyendo intérprete cuando corresponda por sordera o idioma. Comunique la necesidad al coordinar la reunión. Un acompañante elegido por la familia no elimina esa obligación de la agencia.

La respuesta para su situación depende de los hechos y los documentos. Una consulta no suspende términos legales ni garantiza que la oficina acepte el caso.

Fuentes de referencia

34 C.F.R. §300.321(a), (b), (e) · COMPU / IEP team34 C.F.R. §300.322 · Participación / Parent participation

Las normas deben leerse en su contexto. Esta explicación puede requerir actualización y revisión individual.

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